SECCIÓN I
DEL ESTADO DE PELIGRO
I.El contrato concluido en estado de peligro es rescindible a demanda de la parte perjudicada que, en la necesidad de salvarse o salvar a otras personas, o salvar sus bienes propios o los ajenos, de un peligro actual e inminente, es explotada en forma inmoral por la otra parte, que conociendo ese estado de necesidad
ARTÍCULO 560. (RESCISIÓN DEL CONTRATO CONCLUIDO EN ESTADO DE PELIGRO).- Leer más »
I.La parte a quien la ley le confiere la facultad de demandar la anulación, puede confirmar el contrato. II.El contrato anulable celebrado por un incapaz también puede ser confirmado, mientras dure la incapacidad si, el representante legal de aquél tiene potestad legal para ese efecto. III.La confirmación hace eficaz el contrato retroactivamente al momento de
ARTÍCULO 558. (CONFIRMACIÓN DEL CONTRATO ANULABLE: EFECTOS).- Leer más »
La anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso, salvos los efectos de la inscripción de la demanda
ARTÍCULO 559. (EFECTOS DE LA ANULABILIDAD RESPECTO A TERCEROS).- Leer más »
I.La acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años contados desde el día en que se concluyó el contrato. II.Se exceptúan los casos de incapacidad en los cuales corre a partir del día en que se levanta la interdicción o el menor cumple la mayoridad, y los casos de vicios del consentimiento en
ARTÍCULO 556. (PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE ANULACIÓN).- Leer más »
El demandado puede oponer la excepción de anulación en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 557. (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE LA ANULACIÓN).- Leer más »
La anulación del contrato puede ser demandada sólo por las partes en interés o protección de quienes ha sido establecida.
ARTÍCULO 555. (PERSONAS QUE PUEDEN DEMANDAR LA ANULACIÓN).- Leer más »
El contrato será anulable: 1.Por falta de consentimiento para su formación. 2.Por incapacidad de una de las partes contratantes. En este caso la persona capaz no podrá reclamar la incapacidad del prohibido con quien ha contratado. 3.Porque una de las partes, aun sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el
ARTÍCULO 554. (CASOS DE ANULABILIDAD DEL CONTRATO).- Leer más »