Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 548. (NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS PLURILATERALES).-

En los contratos plurilaterales, estando las prestaciones de las partes dirigidas a la consecución de un fin común, la nulidad o la anulación del vínculo que afecta a una de las partes no importa la nulidad o anulación del contrato, a menos que su participación se considere esencial de acuerdo a las circunstancias.

ARTÍCULO 548. (NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS PLURILATERALES).- Leer más »

ARTÍCULO 547. (EFECTOS DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DECLARADAS).-

La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia: 1.Las obligaciones incumplidas se extinguen: pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido. Sin embargo, si el contrato es anulado por incapacidad de una de las partes, ésta no

ARTÍCULO 547. (EFECTOS DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DECLARADAS).- Leer más »