CAPÍTULO VIII
DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO
I.La simulación no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes. II.Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandarla nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ello no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación.
ARTÍCULO 544. (EFECTOS CON RELACIÓN A TERCEROS).- Leer más »
I.La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos. II.Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros.
I.En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre las partes. II.En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros.
ARTÍCULO 543. (EFECTOS DE LA SIMULACIÓN ENTRE LAS PARTES).- Leer más »
El cedente queda obligado a garantizar al cesionario la validez del contrato.
ARTÍCULO 542. (RELACIONES ENTRE EL CEDENTE Y EL CESIONARIO).- Leer más »
Si el cedido no libera al cedente, y en el supuesto de que el cesionario no cumpla con su prestación, el cedente responde ante el cedido siempre que éste le haya dado aviso oportuno sobre dicho incumplimiento.
ARTÍCULO 540. (RELACIONES ENTRE EL CEDENTE Y EL CEDIDO).- Leer más »
El cedido puede oponer al cesionario solamente las excepciones derivadas del contrato, salvo lo convenido en la sustitución.
ARTÍCULO 541. (RELACIONES ENTRE EL CEDIDO Y EL CESIONARIO).- Leer más »
Cada uno de los contratantes puede sustituirse mediante un tercero en un contrato de prestaciones recíprocas, si éstas no hubiesen sido aún ejecutadas y siempre que consienta el otro contratante.
Cuando en el contrato con arras se hubiese reservado el derecho recíproco de las partes a rescindir el contrato, el que dio las arras, si lo rescindiere, las perderá en provecho del otro contratante; lo rescindiere el que las recibió, las devolverá en el doble.