ARTÍCULO 1480. (EVICCIÓN).-
I.El adjudicatario que sufre la evicción de la cosa puede pedir se le restituya el precio no distribuido todavía y, si la distribución ya tuvo lugar, puede repetir la parte cobrada por cada acreedor y el residuo que pudo haber recibido el deudor. II.En caso de evicción parcial, el adjudicatario tiene derecho a repetir una […]