Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1479. (EXTINCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS SOBRE LA COSA VENDIDA).-

I.Cuando el objeto de la venta forzosa es un inmueble o mueble sujeto a registro y la subasta se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, éstas se extinguen desde que el adjudicatario consigna el precio de la venta a la orden del juez. II.Cuando el objeto

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ARTÍCULO 1475. (CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR CON BIENES EMBARGADOS).-

La solicitud del deudor para la constitución de patrimonio familiar no procede en perjuicio del acreedor embargante y de los acreedores que intervienen en la ejecución cuando: 1.Teniendo por objeto un bien inmueble no ha sido inscrita antes del embargo. 2.Comprendiendo muebles de uso ordinario, se hace en fecha posterior a la que lleva el

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ARTÍCULO 1474. (ENAJENACIONES DEL BIEN EMBARGADO).-

No tienen efecto, en perjuicio del acreedor embargante ni de los acreedores que intervinieron en la ejecución: 1.Las enajenaciones del bien embargado. 2.Las enajenaciones de muebles o inmuebles sujetos a registro hechas antes del embargo pero inscritas después, ni las de otros muebles si el adquirente no ha tomado posesión de ellos con anterioridad al

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