Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 533. (PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA CONJUNTA. LA PENA, INDEPENDIENTE DEL PERJUICIO).-

I.No puede el acreedor exigir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, a no ser que ésta hubiera sido estipulada por el simple retraso. II.Para exigir la pena convencional no es necesario acreditar que exista perjuicio alguno.

ARTÍCULO 533. (PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA CONJUNTA. LA PENA, INDEPENDIENTE DEL PERJUICIO).- Leer más »