CAPÍTULO VI
DE LA CESIÓN DEL CONTRATO
I.La suma de dinero o de cosas fungibles que como arras o seña se entregue por uno de los contratantes al otro, será imputada, en caso de cumplimiento del contrato, a la prestación debida o devuelta, si no existe estipulación diferente. II.Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo
La pena puede ser equitativamente disminuida por el juez, si se ha cumplido en parte la obligación principal o si la pena fuese manifiestamente excesiva, considerando la persona del deudor, la importancia de las prestaciones y las demás circunstancias del caso.
ARTÍCULO 535. (DISMINUCIÓN EQUITATIVA DE LA PENA).- Leer más »
La nulidad del contrato trae la de la cláusula penal; pero la de ésta no acarrea la de aquél.
I.No puede el acreedor exigir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, a no ser que ésta hubiera sido estipulada por el simple retraso. II.Para exigir la pena convencional no es necesario acreditar que exista perjuicio alguno.
ARTÍCULO 533. (PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA CONJUNTA. LA PENA, INDEPENDIENTE DEL PERJUICIO).- Leer más »
La pena convencional no puede exceder la obligación principal.
ARTÍCULO 534. (CUANTÍA DE LA PENA CONVENCIONAL).- Leer más »
Si se ha estipulado una cláusula penal para el caso de incumplimiento o de retraso en la ejecución de un contrato, la pena convencional sustituye al resarcimiento judicial del daño que hubiera causado la inejecución o el retraso de la obligación principal.
Si se ha prometido la obligación o el hecho de un tercero, el prometiente queda obligado a indemnizar al otro contratante cuando el tercero rehúse obligarse o cumplir el hecho prometido.
ARTÍCULO 531. (PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O EL HECHO DE UN TERCERO).- Leer más »
Las excepciones derivadas del contrato son oponibles por el prometiente aún contra el tercero.
ARTÍCULO 530. (EXCEPCIONES OPONIBLES POR EL PROMETIENTE).- Leer más »