ARTÍCULO 513. (CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS).-
Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.
Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.
Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.
Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato.
ARTÍCULO 512. (TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES).- Leer más »
I.En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II.En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.
ARTÍCULO 510. (INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES).- Leer más »
El término de cumplimiento para las obligaciones se rige por lo dispuesto en los artículos 311 al 315.
I.De la llegada de un acontecimiento futuro y cierto puede hacerse depender el ejercicio o la extinción de un derecho. II.El término inicial o suspensivo y el término final o extintivo surten sus efectos sólo a partir de su llegada.
Las condiciones ilícitas y las condiciones imposibles se consideran no puestas, salvo que la condición haya sido el motivo determinante para la realización del contrato, caso en el cual éste es nulo.
ARTÍCULO 507. (CONDICIONES ILÍCITAS O IMPOSIBLES).- Leer más »
Son nulos los actos de enajenar un derecho o asumir una obligación subordinándolos a una condición suspensiva librada a la mera voluntad del enajenante o del deudor, respectivamente.
ARTÍCULO 505. (CONDICIÓN MERAMENTE POTESTATIVA).- Leer más »