Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 495. (EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA PENDIENTE).-

Mientras la condición suspensiva esté pendiente: 1.El acreedor puede realizar actos conservatorios. 2.El deudor que ha pagado, puede repetir. 3.El deudor sigue siendo propietario de la cosa o titular del derecho que se han enajenado. 4.El acreedor o el deudor que mueren transmiten a sus herederos sus derechos o sus deudas, respectivamente.

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