ARTÍCULO 488. (COSAS FUTURAS).-
Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.
Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.
I.La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y una vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe. II.El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial, no puede o no quiere determinar la cantidad.
Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas, las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie.
I.Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos. II.El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta
El uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando esta dirigida a conseguir ventajas injustas.
ARTÍCULO 481. (AMENAZA DE HACER VALER UNA VÍA DE DERECHO).- Leer más »