ARTÍCULO 482. (DOLO).-
El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado.
El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado.
La violencia invalida también el consentimiento cuando la amenaza se refiere a la persona o bienes del cónyuge, los descendientes o los ascendientes del contratante.
ARTÍCULO 479. (VIOLENCIA DIRIGIDA CONTRA CIERTOS TERCEROS).- Leer más »
El solo temor reverencial, sin que se haya usado violencia, no invalida el consentimiento.
La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas.
La violencia invalida el consentimiento, aunque sea ejercida por un tercero.
El error es sustancial cuando recae: 1.Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes. 2.Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que aquélla o éstas hayan sido determinantes del consentimiento.
No es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo.
El error es esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.