SECCIÓN III
DEL EMBARGO Y DE LA VENTA FORZOSA DE LOS BIENES DEL DEUDOR
I.El acreedor puede obtener el embargo y la venta forzosa de bienes pertenecientes al deudor según las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. II.También puede obtenerse el embargo y la venta forzosa contra los bienes de un tercero cuando están vinculados al crédito
ARTÍCULO 1470. (OBJETO DEL EMBARGO Y DE LA VENTA FORZOSA).- Leer más »
I.Si se ha violado una obligación de no hacer, el acreedor puede solicitar a la autoridad judicial que haga cesar la violación u ordene se destruya lo hecho, a costa del obligado. II.Si la destrucción de la cosa fuera contraria a la economía nacional, el acreedor sólo puede reclamar el resarcimiento del daño.
ARTÍCULO 1469. (EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER).- Leer más »
Si el deudor no ha cumplido con la obligación de entregar una cosa mueble o inmueble determinada, el acreedor puede ser autorizado a entrar en posesión de ella.
ARTÍCULO 1467. (EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR).- Leer más »
I.Si la obligación de hacer no se cumple, el juez, a pedido del acreedor, puede disponer que el deudor ejecute la obligación, o que, a su costa, la ejecute otro. II.En las obligaciones de hacer, que por su naturaleza sólo pueden ser ejecutadas por el deudor, su inejecución se resuelve en el resarcimiento del daño
ARTÍCULO 1468. (EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN DE HACER).- Leer más »
El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes.
El deudor no puede ser sometido a apremio corporal para la ejecución forzosa de las obligaciones reguladas por éste código.
ARTÍCULO 1466. (INEXISTENCIA DE APREMIO CORPORAL).- Leer más »