Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 451. (NORMAS GENERALES DE LOS CONTRATOS. APLICACIÓN A OTROS ACTOS).-

I.Las normas contenidas en este título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias. II.Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los

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