ARTÍCULO 454. (LIBERTAD CONTRACTUAL: SUS LIMITACIONES).-
I.Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código. II.La libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica.
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