Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 441. (CAMBIOS EN LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA SOLIDARIA).-

Los cambios en la obligación mancomunada solidaria se rigen por las disposiciones siguientes: 1.La novación entre el acreedor y un deudor solidario libera a los demás deudores, salvo que ella se haya limitado a uno de los deudores, caso en el cual los otros sólo quedan liberados en la parte de aquél. La novación entre […]

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ARTÍCULO 439. (RELACIONES INTERNAS ENTRE CODEUDORES Y COACREEDORES).-

I.La obligación mancomunada solidaria se divide, en las relaciones internas de los sujetos, entre los diversos deudores o entre los diversos acreedores, a no ser que haya sido contraída en interés exclusivo de uno de ellos. II.Las partes y porciones de cada uno se determinan conforme al artículo 429-II.

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ARTÍCULO 437. (ELECCIÓN DE SUJETOS PARA EL PAGO).-

I.El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que el requerimiento hecho contra alguno sea un obstáculo para poder dirigirse contra los demás, hasta obtener el cumplimiento entero de la deuda. El deudor o deudores elegidos no pueden oponer el beneficio de división frente al acreedor. II.El deudor

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ARTÍCULO 438. (EXCEPCIONES OPONIBLES).-

I.El codeudor solidario no puede oponer al acreedor las excepciones que son personales de los otros deudores. Responde ante los otros coobligados por no oponer las excepciones resultantes de la naturaleza de la obligación y las que sean comunes a todos. II.El deudor común no puede oponer al acreedor solidario las excepciones que son personales

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ARTÍCULO 432. (RÉGIMEN DE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES).-

I.Las obligaciones indivisibles se regulan en todo lo que sea pertinente por las normas de las obligaciones solidarias, salvas las disposiciones siguientes: 1.La indivisibilidad subsiste para los herederos del deudor o del acreedor; pero el heredero del acreedor que reclama la totalidad del crédito debe dar caución o fianza en garantía de sus coherederos. 2.La

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