ARTÍCULO 441. (CAMBIOS EN LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA SOLIDARIA).-
Los cambios en la obligación mancomunada solidaria se rigen por las disposiciones siguientes: 1.La novación entre el acreedor y un deudor solidario libera a los demás deudores, salvo que ella se haya limitado a uno de los deudores, caso en el cual los otros sólo quedan liberados en la parte de aquél. La novación entre […]
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