ARTÍCULO 425. (POTESTAD SUSTITUTIVA).-
En el ejercicio de la potestad sustitutiva se estará a lo establecido respecto a la elección en las obligaciones alternativas, en lo que corresponda.
En el ejercicio de la potestad sustitutiva se estará a lo establecido respecto a la elección en las obligaciones alternativas, en lo que corresponda.
El deudor de una obligación con prestación sustitutiva se libera ejecutando la única prestación debida, pero tiene la potestad de sustituirla por otra fijada al efecto.
Las reglas anteriores son aplicables cuando la obligación alterativa comprende más de dos prestaciones.
ARTÍCULO 422. (OBLIGACIÓN ALTERNATIVA MÚLTIPLE).- Leer más »
Cuando sobrevenga imposibilidad culposa de una de las prestaciones, se aplicarán las reglas siguientes: 1.Si el deudor tiene la elección y la imposibilidad le es imputable, la obligación se convierte en pura y simple; pero si la prestación se hace imposible por culpa del acreedor, el deudor queda libre, si no prefiere ejecutar la otra
ARTÍCULO 420. (IMPOSIBILIDAD CULPOSA DE UNA DE LAS PRESTACIONES).- Leer más »
Cuando ambas prestaciones se hagan imposibles, se aplicarán las reglas siguientes: 1.Si el deudor tiene la elección y debe responder de una de ellas, pagará lo equivalente a la última que se hizo imposible. 2.Si el acreedor tiene la elección puede pedir el valor de la una o el de la otra.
ARTÍCULO 421. (IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA DE LAS DOS PRESTACIONES).- Leer más »
La obligación se considera pura y simple si una de las dos prestaciones era imposible desde su origen o ha venido a serlo posteriormente por una causa no imputable a ninguna de las partes.
ARTÍCULO 419. (IMPOSIBILIDAD DE UNA DE LAS PRESTACIONES).- Leer más »
La elección corresponde al deudor, si no se la ha atribuido al acreedor o a un tercero.
I.La elección se hace irrevocable, sea por haberse cumplido una de las prestaciones, o sea por haberse declarado y comunicado la elección a la otra parte, o a ambas, si la elección corresponde a un tercero. II.La elección se hace en el término establecido o el que, a falta de él, señale la autoridad judicial;
El deudor de una obligación alterativa se libera cumpliendo una de las dos prestaciones comprendidas en la obligación, pero no puede compeler al acreedor a recibir parte de la una y parte de otra.