Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 407. (CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA ESPECIAL).-

Si la obligación, según su título constitutivo, se ha contraído en moneda especial o de acuerdo a su valor intrínseco, se pagará en la misma moneda o especies convenidas; pero si ello no es posible el pago podrá efectuarse con moneda corriente que represente el valor intrínseco de la moneda o especie debida cuando la

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