ARTÍCULO 398. (EXPROMISIÓN).-
El tercero que, sin delegación del deudor, asume la deuda de éste queda obligado solidariamente con él, a menos que el acreedor libere expresamente al deudor originario.
El tercero que, sin delegación del deudor, asume la deuda de éste queda obligado solidariamente con él, a menos que el acreedor libere expresamente al deudor originario.
I.El tercero no puede oponer al acreedor las excepciones inherentes a su relación con el deudor originario, a menos que se haya convenido otra cosa. II.Puede, en cambio, oponerle las excepciones que el deudor originario habría podido oponer, siempre que no se trate de excepciones personales de dicho deudor, y no derivadas de hechos posteriores
ARTÍCULO 399. (EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER EL EXPROMITENTE).- Leer más »
I.El delegante puede revocar la delegación antes que el delegado cumpla con la prestación frente al delegatario. II.El delegado puede tomar para sí la obligación de realizar el pago a favor del delegatario, aún después de la muerte o incapacidad sobrevenida al delegante.
El delegado puede oponer al delegatario las excepciones concernientes a su relación con él.
ARTÍCULO 397. (EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER EL DELEGADO).- Leer más »
Si un deudor asigna a su acreedor un nuevo deudor o delegado que se obliga a cumplir con la prestación debida, el deudor originario no queda liberado de su obligación, la cual se convierte en subsidiaria, excepto si el acreedor declara expresamente liberarlo.
I.El cedente no responde de la solvencia del deudor sino cuando la hubiese garantizado o cuando la insolvencia fuese pública y anterior a la cesión. En tales casos, el cedente debe rembolsar lo que recibió y resarcir el daño. II.Cuando el cedente ha garantizado la solvencia del deudor, la garantía cesa si el no haberse
Cuando la cesión se hace a título gratuito, el cedente está obligado a garantizar la existencia del crédito sólo en los casos en que la ley establece a cargo del donante la responsabilidad por evicción.
ARTÍCULO 393. (RESPONSABILIDAD EN LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO).- Leer más »
El deudor cedido queda liberado si paga al cedente antes de la notificación o aceptación, excepto si el cesionario pruebe que dicho deudor estaba en conocimiento de la cesión realizada.
I.Si la cesión es a título oneroso, el cedente está obligado a garantizar que el crédito transmitido le pertenece al tiempo de hacerse la cesión. II.Si a tiempo de la cesión el crédito no existe o no pertenece al cedente, éste debe, al cesionario, el resarcimiento del daño.
ARTÍCULO 392. (RESPONSABILIDAD DE LA CESIÓN A TÍTULO ONEROSO).- Leer más »