ARTÍCULO 383. (SUSTITUCIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES).-
El acreedor se sustituye en los derechos del deudor emergentes de la imposibilidad de la prestación.
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El acreedor se sustituye en los derechos del deudor emergentes de la imposibilidad de la prestación.
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En caso de imposibilidad temporal el deudor no responde por el retraso en el cumplimiento mientras ella perdura. Pero la obligación se extingue si la imposibilidad se prolonga hasta el momento en que al deudor, de acuerdo al título de la obligación o a la naturaleza del objeto debido, no se le puede ya considerar
La prestación de cosa determinada se considera también imposible cuando la cosa se ha extraviado sin que sea posible probar su pérdida. Pero si la cosa se encuentra después, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
La obligación se extingue cuando la prestación se hace imposible definitivamente por una causa no imputable al deudor.
Si se reúnen en la misma persona las calidades de fiador y deudor, la fianza puede sobrevivir siempre que el acreedor tenga interés en ello.
ARTÍCULO 378. (CONCURRENCIA DE LAS CALIDADES DE FIADOR Y DEUDOR).- Leer más »
Cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, la obligación se extingue y se liberan los terceros que prestaron garantías por el deudor.
La confusión no perjudica a terceros que han adquirido derechos sobre el crédito por efecto de un embargo o por la constitución de un usufructo o una prenda.
ARTÍCULO 377. (CONFUSIÓN RESPECTO A LOS TERCEROS).- Leer más »
El que ha pagado una deuda que era compensable no puede valerse, en perjuicio de terceros, de los privilegios y otras garantías establecidas a favor de su crédito, a no ser que por justos motivos haya ignorado la existencia de este último en el momento del pago.
ARTÍCULO 374. (GARANTÍA DEL CRÉDITO COMPENSADO).- Leer más »