Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1461. (ACCIÓN DE RECUPERAR LA POSESIÓN).-

I.Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble puede entablar, dentro del año transcurrido desde que fue despojado, demanda para recuperar su posesión, contra el despojante o sus herederos universales, así como contra los adquirentes a título particular que conocían el despojo. II.La acción se concede también a quien detenta la cosa en

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ARTÍCULO 1462. (ACCIÓN PARA CONSERVAR LA POSESIÓN).-

I.Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión puede pedir, dentro de un año trascurrido desde que se le perturbó, se le mantenga en aquella. II.La acción se concede si la posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida. III.La posesión

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ARTÍCULO 1457. (SITUACIÓN DE LOS CAUSAHABIENTES).-

I.El heredero puede ejercer su acción contra los causahabientes de quien posea a título de heredero o sin título. II.Quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe, como efecto de convenios a título oneroso con el heredero aparente, excepto sobre bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro, cuando los títulos de

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ARTÍCULO 1458. (POSESIÓN DE BIENES HEREDITARIOS).-

I.Las disposiciones en materia de posesión sobre frutos, reembolso de gastos, mejoras y ampliaciones se aplican al poseedor de bienes hereditarios. II.Es poseedor de buena fe quien ha adquirido los bienes hereditarios creyendo por error que es heredero, excepto cuando el error resulta de culpa grave. III.El poseedor de buena fe que ha enajenado también

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