Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 350. (CLÁUSULAS EXHONERATIVAS DE RESPONSABILIDAD).-

Los pactos siguientes son nulos: 1.Los que anteladamente exoneren o limiten el deber de resarcir el daño que deriva de la responsabilidad del deudor por dolo o por culpa grave. 2.Los que anteladamente exoneren o limiten el deber de resarcimiento originado por la responsabilidad del deudor para los casos en que un hecho de él

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