Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 330. (OFERTA REAL Y OFERTA CON INTIMACIÓN).-

I.Si la obligación tiene por objeto dinero, títulos de créditos o de cosas fungibles a entregarse en el domicilio del acreedor, la oferta debe consistir en la exhibición de tales objetos ante quien corresponda. II.En cambio, si se trata de cosas muebles o entregarse en lugar diverso, la oferta se hace con estimación al acreedor […]

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