Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 325. (SUBROGACIÓN HECHA POR EL DEUDOR).-

I.El deudor que toma en préstamo una suma de dinero u otra cosa fungible para pagar su deuda, puede subrogar al prestador en los derechos y garantías del acreedor, aún sin el consentimiento de éste. II.Para éste efecto deben concurrir los requisitos siguientes: 1.El préstamo y el recibo deben constar en documento público. 2.En el […]

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ARTÍCULO 321. (RECIBO POR INTERESES O PRESTACIONES PERIÓDICAS Y POR EL CAPITAL).-

I.El recibo dado por los intereses u otras prestaciones periódicas, sin reserva alguna, hace presumir el pago de aquellos y el de éstas por los períodos o plazos anteriores. II.El recibo otorgado por el capital, sin reserva de los intereses, hace presumir el pago de éstos últimos. III.Se salva, en ambos casos, la prueba contraria.

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