Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 316. (MODO DE HACER LA IMPUTACIÓN).-

I.El deudor de muchas deudas de la misma especie frente al mismo acreedor, puede declarar cuando paga cuáles quiere satisfacer. II.En su defecto, el pago se imputará a la deuda que esté vencida; si hay varias deudas vencidas, a las que estén menos garantizadas; si están igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor;

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