ARTÍCULO 1456. (NOCIÓN).-
I.El heredero puede pedir se le reconozca esa calidad y se le entreguen los bienes hereditarios que le correspondan contra quienquiera los posea, total o parcialmente, a título de heredero o sin título alguno. II.La acción prescribe a los diez años contados desde que se le abrió la sucesión se salvan los efectos de la […]