SECCIÓN I
DEL CUMPLIMIENTO EN GENERAL
Las relaciones del acreedor con el deudor en cuanto al ejercicio de sus derechos así como en cuanto a las garantías de la obligación se rigen por las disposiciones pertinentes del Libro V del Código presente.
ARTÍCULO 293. (RELACIONES ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR).- Leer más »
Las obligaciones derivan de los derechos y de los actos que conforme al ordenamiento jurídico son idóneos para producirlas.
I.El deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida. II.El acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece.
ARTÍCULO 291. (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR).- Leer más »
La prestación debe ser susceptible de evaluación económica y corresponder a un interés, aún cuando éste no sea patrimonial, del acreedor.
ARTÍCULO 292. (PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACIÓN).- Leer más »
La servidumbre ejercida en forma que se obtenga de ella una utilidad menor a la indicada por el TÍTULO, se conserva en su integridad.