Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 287. (CONFUSIÓN, RENUNCIA Y PRESCRIPCIÓN).-

Las servidumbres se extinguen: 1.Por reunirse en una sola persona las calidades de propietario del fundo dominante y del fundo sirviente. 2.Por renunciar el propietario del fundo dominante en favor del propietario del fundo sirviente. 3.Por la prescripción, cuando la servidumbre no se ejerce durante cinco años, término que corre desde el día en que

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ARTÍCULO 285. (TRASLADO DE LA SERVIDUMBRE A OTRO LUGAR).-

I.El dueño del fundo sirviente no puede trasladar el ejercicio de la servidumbre a lugar diverso del establecido originariamente. II.Sin embargo, cuando el ejercicio en lugar originario se hace más gravoso para el fundo sirviente o impide la realización de obras, reparaciones o mejoras, el dueño del fundo sirviente puede ofrecer otro lugar tan cómodo

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ARTÍCULO 286. (DIVISIÓN DE LOS FUNDOS DOMINANTE Y SIRVIENTE).-

I.Si el fundo dominante se divide, la servidumbre subsiste en beneficio de cada lote si con esto no se agrava la condición del fundo sirviente. Sin embargo, cuando la servidumbre sólo aprovecha a una de las fracciones, queda extinguida respecto a las restantes. II.Si el fundo sirviente se divide y la servidumbre recae sobre una

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