ARTÍCULO 272. (ACUEDUCTO PARA EL SERVICIO DE DOS O MÁS PROPIEDADES).-
I.Dos o más propiedades pueden también pedir el establecimiento de la servidumbre de acueducto para el regadío de sus fundos por el sistema de mitas o turnos. II.Los solicitantes deben convenir previamente sobre los porcentajes con los que contribuirán al pago de la indemnización y otros gastos así como sobre los turnos.
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