Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 272. (ACUEDUCTO PARA EL SERVICIO DE DOS O MÁS PROPIEDADES).-

I.Dos o más propiedades pueden también pedir el establecimiento de la servidumbre de acueducto para el regadío de sus fundos por el sistema de mitas o turnos. II.Los solicitantes deben convenir previamente sobre los porcentajes con los que contribuirán al pago de la indemnización y otros gastos así como sobre los turnos.

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ARTÍCULO 273. (PASO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS, CONDUCTORES DE ELECTRICIDAD Y CABLES PARA FUNICULARES).-

El propietario puede ser obligado en caso de necesidad a dar paso por su fundo a líneas telefónicas, conductores de electricidad aéreos o subterráneos, cables para funiculares y otros medios semejantes de aplicación industrial o agraria, así como a tolerar la construcción de obras, instalación de mecanismos y ocupaciones necesarias, con arreglo a las leyes

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ARTÍCULO 271. (PREEXISTENCIA DE ACUEDUCTO UTILIZABLE).-

El propietario del fundo sirviente puede impedir la construcción del acueducto consintiendo en el paso del agua por su propio acueducto y siempre que esto no perjudique a la conducción pedida. En tal caso la indemnización se determina estimando el agua que se introduce, el valor del acueducto, las obras necesarias para el nuevo paso

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