Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 263. (MODALIDADES INDEMNIZACIÓN).-

I.El juez establecerá las modalidades de la servidumbre y determinará la indemnización proporcionalmente al perjuicio ocasionado por el paso. II.Cuando en virtud del paso se deja sin cultivar una zona del fundo sirviente la indemnización se determinará en una zona cultivada equivalente al valor del terreno que se ocupe. III.Se salvan los acuerdos entre partes.

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