Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 231. (ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O INDUSTRIAL).-

I.Si el usufructo comprende un establecimiento comercial, fabril o agrícola, el usufructuario debe renovar las existencias, reparar las maquinarias y reponer los enseres, de manera que se mantenga en funcionamiento normal según su naturaleza, y se conserve su crédito y su clientela. II.Al final del usufructo se abona la diferencia que exista entre el valor […]

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ARTÍCULO 226. (ÁRBOLES).-

I.Los árboles de tallo alto arrancados o tronchados por accidente corresponden al propietario. Sin embargo, el usufructuario puede servirse de ellos para hacer las reparaciones que estén a su cargo. II.Los árboles frutales que perecen y los arrancados o tronchados por accidente pertenecen al usufructuario. III.En cualquier caso, el usufructuario debe reemplazar los árboles que

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ARTÍCULO 223. (MEJORAS Y AMPLIACIONES).-

I.El usufructuario tiene derecho a una indemnización por las mejoras útiles que existan al finalizar el usufructo. La indemnización se debe abonar en la cuantía menor entre el importe del gasto y el aumento en el valor de la casa. El juez, según las circunstancias, puede disponer que la indemnización se satisfaga por cuotas, ordenando

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