ARTÍCULO 231. (ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O INDUSTRIAL).-
I.Si el usufructo comprende un establecimiento comercial, fabril o agrícola, el usufructuario debe renovar las existencias, reparar las maquinarias y reponer los enseres, de manera que se mantenga en funcionamiento normal según su naturaleza, y se conserve su crédito y su clientela. II.Al final del usufructo se abona la diferencia que exista entre el valor […]
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