Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 222. (FRUTOS).-

I.Los frutos naturales y civiles corresponden al usufructuario y se adquieren con arreglo a los artículos 83 y 84. II.Los frutos naturales pendientes al comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario, quien no está obligado a abonar al propietario los gastos de producción. III.Los frutos naturales pendientes a tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario, […]

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