ARTÍCULO 222. (FRUTOS).-
I.Los frutos naturales y civiles corresponden al usufructuario y se adquieren con arreglo a los artículos 83 y 84. II.Los frutos naturales pendientes al comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario, quien no está obligado a abonar al propietario los gastos de producción. III.Los frutos naturales pendientes a tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario, […]