ARTÍCULO 1449. (ACTIVIDAD JURISDICCIONAL).-
Corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público en los casos previstos por la ley.
Corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público en los casos previstos por la ley.
I.La acción pauliana favorece al acreedor diligente, pero sólo en la medida de su interés. II.El deudor queda obligado frente al tercero con quien celebró el acto revocado. III.La ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros de buena fe.
I.El acreedor puede demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, cuando concurren los requisitos siguientes: 1.Que el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor. 2.Que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor.
La acción paulina debe dirigirse contra el tercero adquirente; sin embargo el deudor puede ser citado para los efectos de la cosa juzgada.
ARTÍCULO 1447. (LLAMAMIENTO EN CAUSA DEL DEUDOR).- Leer más »
I.El acreedor, para preservar sus derechos, puede ejercer en general, por la vía de acción judicial, los derechos que figuren en el patrimonio de su deudor negligente, excepto los que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo puede ejercer el titular. II.El acreedor, cuando accione judicialmente, debe citar al deudor cuyo derecho
Todo acreedor, incluso el que tenga su crédito a condición o a término, puede ejercer, conforme a las previsiones señaladas en el Código de procedimiento civil, las medidas precautorias que sean conducentes a conservar el patrimonio de su deudor, tales como: 1.Inscribir su hipoteca o su anticresis. 2.Interrumpir la prescripción. 3.Inventariar los bienes y papeles
I.Si en la cesión el deudor ha ocultado algunos bienes los acreedores pueden exigir la entrega de ellos. II.Si con actos fraudulentos el deudor causa daño a alguno de sus acreedores, debe resarcirle, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.