ARTÍCULO 207. (EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-
I.El derecho de superficie se extingue: 1.Por los modos ordinarios de extinción de la propiedad compatibles con la naturaleza del derecho de superficie. 2.Por vencerse el término, caso en el cual el propietario del suelo deviene propietario de la construcción pagando previamente el valor de ella apreciado al hacerse el pago, salvo pacto o disposición […]
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