Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 191- (DISTRIBUCIÓN DE GASTOS).-

I.Los gastos necesarios para la conservación y goce de las partes comunes y para el pago de los servicios en interés común deben ser cubiertos por los copropietarios en proporción al valor de cada propiedad salvo disposición contraria del título. II.Si se trata de cosas destinadas a servir en medida diversa, los gastos se reparten […]

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ARTÍCULO 189. (INNOVACIONES).-

I.Los copropietarios con la mayoría prevista por el artículo 197, pueden disponer las innovaciones dirigidas al mejoramiento de las cosas comunes. Sin embargo, cuando la innovación tiene carácter voluntario o es muy gravosa, se necesita el acuerdo unánime. II.Ningún propietario puede realizar en su piso o compartimiento innovación alguna que ponga en peligro la seguridad

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ARTÍCULO 188. (DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS).-

I.El derecho de cada copropietario sobre las partes señaladas en el artículo anterior es proporcional al valor del piso o compartimiento que le pertenece, salvo disposición contraria del título. II.Cada copropietario puede usar las partes comunes conforme a su destino pero sin perjudicar al derecho de los demás. III.El copropietario no puede, ni renunciando a

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ARTÍCULO 185. (EJERCICIO DEL DERECHO PROPIETARIO).-

I.Cada propietario de piso o compartimiento podrá ejercer su derecho realizando libremente los actos jurídicos y materiales permitidos por la ley a todo propietario y compatibles con este tipo de copropiedad y con el derecho de los propietarios de otros pisos o compartimientos. II.La enajenación, hipoteca o anticresis del piso o compartimiento comprende también la

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