ARTÍCULO 191- (DISTRIBUCIÓN DE GASTOS).-
I.Los gastos necesarios para la conservación y goce de las partes comunes y para el pago de los servicios en interés común deben ser cubiertos por los copropietarios en proporción al valor de cada propiedad salvo disposición contraria del título. II.Si se trata de cosas destinadas a servir en medida diversa, los gastos se reparten […]