Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 178. (REPARACIONES Y RECONSTRUCCIONES DEL MURO MEDIANERO).-

I.Las reparaciones y reconstrucciones necesarias del muro medianero, están a cargo de los copropietarios proporcionalmente al derecho de cada uno. II.Todo copropietario puede eximirse de esta obligación, haciendo abandono o renuncia de su derecho, siempre que el muro no sostenga un edificio que le pertenece.

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ARTÍCULO 174. (PRESUNCIÓN DE MEDIANERÍA DEL MURO DIVISORIO).-

El muro divisorio que presente signos contrarios a la medianería, como estar construido exclusivamente sobre el terreno de uno de los fundos, soportar el techo de uno solo de los edificios o dejar escurrir las aguas pluviales únicamente para un lado, se presume que pertenece al propietario de la parte donde se presentan esos signos.

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