Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 150. (MUEBLES SUJETOS A REGISTRO).-

I.Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un bien mueble sujeto a registro de alguien que no es su dueño, hace suyo el mueble por usucapión poseyéndolo durante tres años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. II.Si no concurren las condiciones anteriormente señaladas,

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