ARTÍCULO 154. (AGUAS QUE DELIMITAN O ATRAVIESAN UN FUNDO).-
El propietario cuyo fundo está delimitado o atravesado por aguas corrientes puede usarlas para regar sus terrenos y ejercer una industria, pero con el cargo de restituirlas al cauce ordinario sin perjuicio de los pactos y reglamentos especiales.
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