Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1434. (OBLIGACIONES DEL ACREEDOR ANTICRESISTA).-

I.El acreedor, si no se ha acordado otra cosa está obligado a pagar los impuestos y las cargas anuales del inmueble. II.Tiene la obligación de conservar, administrar y cultivar el fundo como un buen padre de familia. Los gastos correspondientes se deben sacar de los frutos. III.El acreedor, si quiere liberarse de esas obligaciones, puede

ARTÍCULO 1434. (OBLIGACIONES DEL ACREEDOR ANTICRESISTA).- Leer más »