Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 129. (OBRAS HECHAS POR UN TERCERO CON MATERIALES PROPIOS).-

I.Cuando las construcciones, plantaciones u obras han sido hechas por un tercero y con sus propios materiales, el propietario del fundo tiene derecho a retenerlas u obligar al tercero a que las retire. II.Si el propietario prefiere retenerlas debe pagar a su elección el valor de los materiales y el importe de la mano de

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ARTÍCULO 130. (OBRAS HECHAS POR UN TERCERO CON MATERIALES AJENOS).-

I.Si las construcciones, plantaciones u obras han sido hechas por un tercero con materiales ajenos, el propietario de éstos puede reivindicarlos y obtener sean retirados a costa del tercero que los empleó, siempre que sea posible y no cause daño grave a las obras y al fundo. II.La reivindicación ya no se admite pasados seis

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ARTÍCULO 128. (OBRAS HECHAS EN SUELO PROPIO CON MATERIAL AJENO).-

I.El dueño que en su suelo hace construcciones, plantaciones u otras obras con materiales ajenos, adquiere la propiedad de éstos con el cargo de pagar su valor; y si obró de mala fe resarcirá además los daños causados. El propietario de los materiales puede pedir que sean retirados sólo cuando no se cause menoscabo grave

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