SUBSECCIÓN V
DE LAS AGUAS PLUVIALES
I.No se puede tener ventanas o aberturas con vistas directas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre el fundo vecino cerrado o no cerrado y tampoco sobre su techo, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se hagan y dicho fundo. II.Tampoco pueden tenerse vistas oblicuas sobre el fundo vecino
Las distancias a que se refiere el artículo anterior se miden en las vistas directas desde la línea exterior de la pared donde se encuentran o de los voladizos en su caso; y en las oblicuas, desde la línea de separación entre los dos fundos hasta el lado más próximo de la ventana o abertura.
I.La existencia de luces no impide al vecino adquirir la copropiedad del muro o levantar pared adherida para edificar sobre su terreno. II.Quien adquiere la copropiedad del muro puede cerrar las luces si es que en él apoya su edificio.
El dueño de una pared no medianera pero contigua a la propiedad de otro puede hacer en esa pared abertura o ventana para recibir la luz conforme a las reglas siguientes: 1.La parte inferior de la abertura o ventana debe estar a una altura no menor de dos metros y medio respecto al piso de
I.El que quiera plantar árboles debe observar, en relación, las distancias mínimas siguientes: 1.Tres metros si se trata de árboles de alto, como pinos y eucaliptos. 2.Dos metros si se trata de árboles de tamaño medio, cuya altura no exceda a los tres metros y medio. 3.Un metro cuando se trata de arbustos y árboles
ARTÍCULO 120. (DISTANCIAS PARA LA PLANTACIÓN DE ÁRBOLES).- Leer más »
I.El propietario sobre cuyo fundo se extienden ramas de árboles, puede obligar al vecino en cualquier tiempo, a cortarlas, y puede él mismo cortar las raíces que hayan penetrado en su fundo. II.Los frutos de un árbol que caen en un fundo vecino pertenecen al propietario de éste último.
ARTÍCULO 121. (CORTE DE RAMAS Y RAÍCES, CAÍDA DE FRUTOS).- Leer más »
En caso de que cerca del lindero se construyan hornos, chimeneas, establos y obras similares, o depósitos para agua o materias húmedas, penetrantes o explosivas, o se instalen maquinarias, deben observarse las distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos y, a falta de éstos, las que sean necesarias para preservar de todo daño la
ARTÍCULO 119. (DISTANCIAS PARA OBRAS Y DEPÓSITOS NOCIVOS O PELIGROSOS).- Leer más »