SECCIÓN II
DE LOS FRUTOS
Las disposiciones relativas a los bienes inmuebles se aplican a los Derechos Reales sobre inmuebles y a las acciones que les corresponden. Respecto a otros derechos y acciones, así como a acciones o cuotas de participación en las sociedades, se aplican las disposiciones sobre los bienes muebles.
ARTÍCULO 81. (APLICACIÓN DE LA DISCIPLINA DE LOS BIENES A LOS DERECHOS).- Leer más »
Son consumibles las cosas que se destruyen o desaparecen con el primer uso que se hace de ellas.
I.Son indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse sin alterar su sustancia con relación al todo. II.Se consideran también indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse por disposición de la ley o la voluntad humana aunque de hecho sean pasibles de división.
I.Son fungibles las cosas del mismo género que ordinariamente se determinan por peso, número o medida y pueden substituirse unas por otras. II.Las cosas fungibles tienen entre si el mismo valor liberatorio en el pago, salvo voluntad diversa.
Son muebles todos los otros bienes. Se incluyen entre ellos las energías naturales controladas por el hombre.
Los bienes muebles sujetos a registro se rigen por las disposiciones que les conciernen y, en su defecto, por las de los bienes muebles.
I.Son bienes inmuebles la tierra y todo lo que está adherido a ella natural o artificialmente. II.Son también inmuebles las minas, los yacimientos de hidrocarburos, los lagos, los manantiales y las corrientes de agua.
I.Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos. II.Todos los muebles son inmuebles o muebles.