Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 73. (COMITÉS SIN PERSONERÍA).-

I.Quienes organizan comités promotores de obras públicas de beneficencia y otros similares son responsables personal y solidariamente por la conservación de los fondos y su destino a la finalidad anunciada, así como por las obligaciones asumidas. II.Es aplicable a los bienes y fondos de estos comités lo previsto por el artículo 66-IV.

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