CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
I.Quienes organizan comités promotores de obras públicas de beneficencia y otros similares son responsables personal y solidariamente por la conservación de los fondos y su destino a la finalidad anunciada, así como por las obligaciones asumidas. II.Es aplicable a los bienes y fondos de estos comités lo previsto por el artículo 66-IV.
La comunidad campesina se rige por las leyes que le conciernen.