ARTÍCULO 69. (RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN).-
Los estatutos de la fundación deben contener las normas sobre su régimen y administración. Por falta o insuficiencia de normas, los personeros de la entidad aprobarán las necesarias y las harán protocolizar.
Los estatutos de la fundación deben contener las normas sobre su régimen y administración. Por falta o insuficiencia de normas, los personeros de la entidad aprobarán las necesarias y las harán protocolizar.
La fundación tiene por objetivo afectar bienes, por la voluntad de una o más personas, a un fin especial no lucrativo.
I.La fundación se constituye por escritura pública o por testamento. II.El Prefecto del Departamento dispondrá, previo dictamen fiscal y mediante auto motivado, la protocolización de la escritura o testamento en el respectivo registro de la Notaría de Gobierno. En lo demás, se estará a lo dispuesto por los artículos 58 y 59. III.Cuando la fundación
I.Las asociaciones que no tienen personalidad conforme a lo previsto en el artículo 58 se rigen por los acuerdos de sus miembros. II.Los bienes adquiridos constituyen un fondo común y los miembros de la asociación, mientras ella dure, no pueden pedir división de dicho fondo ni reclamar su cuota en caso de separación. III.Las obligaciones
I.Extinguida la asociación, se procederá a la liquidación del patrimonio. II.Los bienes sobrantes se adjudicarán de conformidad a los estatutos y cuando estos no dispongan nada al respecto, se atribuirán a la Universidad nacional del distrito.
ARTÍCULO 65. (LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES).- Leer más »
La responsabilidad de los representantes de la asociación ante la entidad se rige por los estatutos y en su defecto se aplican las normas del mandato. No es responsable el representante que no participó en un acto que ha causado daño.
ARTÍCULO 63. (RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES).- Leer más »
La asociación se extingue: 1.Por las causas previstas en sus estatutos. 2.Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida. 3.Por no poder funcionar conforme a sus estatutos. 4.Por decisión judicial, a demanda del Ministerio Público, cuando desarrolla actividades contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes.
Todos los asociados tienen derechos y obligaciones iguales. La calidad de asociado es estrictamente personal.
ARTÍCULO 62. (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS).- Leer más »