CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
En caso de abrirse una sucesión a la que sería llamada la persona respecto a la cual se ha declarado el fallecimiento presunto, quienes en su defecto entran en la sucesión, deben hacer inventario de los bienes, pero no están obligados a dar fianza.
ARTÍCULO 50. (SUCESIÓN A LA QUE SERIA LLAMADO EL FALLECIDO PRESUNTO).- Leer más »
Si la persona respecto a la cual se ha declarado el fallecimiento presunto regresa o se prueba su existencia en el momento de abrirse una sucesión, ella misma, o sus herederos o causahabientes pueden ejercer la petición de herencia u otro derecho, pero no pueden recuperar los bienes sino con arreglo a lo previsto por
ARTÍCULO 51. (DERECHOS CORRESPONDIENTES AL FALLECIDO PRESUNTO).- Leer más »
Lo previsto en los artículos 47 y 48 no perjudica la petición de herencia ni los otros derechos que correspondan a la persona cuya existencia se ignora o a sus herederos o causahabientes salvo los efectos de la prescripción y de la usucapión.
ARTÍCULO 49. (PETICIÓN DE HERENCIA Y OTROS DERECHOS).- Leer más »
Quien reclame un derecho en nombre de la persona cuya existencia se ignora, debe probar que ella existía cuando el derecho nació. Sin esa prueba es inadmisible su demanda.
Si se abre una sucesión a la cual es llamada en todo o en parte una persona cuya existencia se ignora, la sucesión se defiere a quienes habría correspondido en defecto de dicha persona, salvo el derecho de representación y con inventario estimativo y fianza previos.
ARTÍCULO 48. (SUCESIÓN A LA QUE SERIA LLAMADA LA PERSONA).- Leer más »
DE LOS DERECHOS EVENTUALES DE LA PERSONA CUYA EXISTENCIA SE IGNORA O RESPECTO DE QUIEN SE HA DECLARADO EL FALLECIMIENTO PRESUNTO
I.Si se prueba la existencia de la persona respecto a quien se declaró el fallecimiento presunto, ella recupera sus bienes en el estado en que se encuentren y tiene derecho al precio todavía sin cobrar de los ya enajenados, así como a los bienes adquiridos con el precio ya cobrado. II.Si se prueba la muerte
ARTÍCULO 45. (PRUEBA DE LA EXISTENCIA O DE LA MUERTE EFECTIVA DEL FALLECIDO PRESUNTO).- Leer más »
La declaración de existencia o comprobación de muerte de la persona presuntamente fallecida puede hacerse siempre a demanda de la parte interesada.
ARTÍCULO 46. (DECLARACIÓN DE EXISTENCIA O COMPROBACIÓN DE MUERTE).- Leer más »