Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 44. (POSESIÓN Y EJERCICIO DEFINITIVOS).-

I.En ejecución de sentencia que declara el fallecimiento presunto, quienes tenían la posesión y el ejercicio provisional de los bienes y los derechos del ausente, pueden obtener se les ministren o concedan la posesión y el ejercicio definitivos, cesando las fianzas y quedando por suyos los frutos reservados, conforme al artículo 34.

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ARTÍCULO 40. (CASOS PARTICULARES).-

También puede declararse el fallecimiento presunto en los casos particulares siguientes: 1.Cuando alguien desaparece en un accidente terrestre, marítimo, fluvial o aéreo y no se tienen noticias sobre el desaparecido hasta los dos años del suceso. 2.Cuando alguien, en caso de guerra, desaparece, cae prisionero o es internado o trasladado a país extranjero y no

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ARTÍCULO 39. (FALLECIMIENTO PRESUNTO DEL AUSENTE).-

I.Transcurridos cinco años desde la última noticia sobre el ausente, puede el juez declarar el fallecimiento presunto de aquél a solicitud de las personas referidas en el artículo 33. Esta declaración puede también hacerse después del plazo indicado aunque no hubiera habido antes declaración de ausencia. II.La declaración de fallecimiento presunto se suspende si no

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ARTÍCULO 36. (TERCEROS CON IGUAL O MEJOR DERECHO).-

Si después de ministrada la posesión provisional aparecen terceros que puedan invocar igual o mejor derecho en el día de la última noticia sobre el ausente, pueden ser asociados o excluir a quienes obtuvieron la posesión provisional, respectivamente pero sin derecho a los frutos anteriores a la demanda, a menos que éstos se hubiesen obtenido

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