Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 19. (INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y PAPELES PRIVADOS).-

I.Las comunicaciones, la correspondencia epistolar y otros papeles privados son inviolables y no pueden ser ocupados sino en los casos previstos por las leyes y con orden escrita de la autoridad competente. II.No surten ningún efecto legal las cartas y otros papeles privados que han sido violados o sustraídos, ni las grabaciones clandestinas de conversaciones

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ARTÍCULO 20. (CARTAS MISIVAS CONFIDENCIALES).-

I.El destinatario de una carta misiva de carácter confidencial no puede divulgar su contenido sin el asentimiento expreso del autor o de sus herederos forzosos, pero puede presentarla en juicio si tiene un interés personal serio y legítimo. II.Si fallece el destinatario, el autor o sus herederos forzosos pueden pedir al juez ordene se restituya,

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