ARTÍCULO 27. (MENOR E INTERDICTO).-
I.El domicilio del menor no emancipado está en el de la persona a cargo de quien se encuentra. II.El del interdicto está en el domicilio de su tutor.
I.El domicilio del menor no emancipado está en el de la persona a cargo de quien se encuentra. II.El del interdicto está en el domicilio de su tutor.
I.El domicilio de los cónyuges se halla en el lugar del domicilio matrimonial, salvo lo dispuesto por el Art. 29. II.En los casos de separación, se estará a lo que dispone el Código de Familia.
Las personas que por su género de vida no tienen residencia en un lugar determinado, se consideran domiciliadas en el lugar donde se encuentran.
El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal.
Los derechos de la personalidad son inviolables y cualquier hecho contra ellos confiere al damnificado la facultad de demandar el cese de ese hecho, aparte del resarcimiento por el daño material o moral.
Los derechos de la personalidad son inherentes al ser humano y se hallan fuera del comercio. Cualquier limitación a su libre ejercicio es nula cuando afecta al orden público o a las buenas costumbres.
ARTÍCULO 21. (NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y SU LIMITACIÓN).- Leer más »
Los derechos de la personalidad y otros establecidos por el presente Código, se ejercen por las personas individuales sin ninguna discriminación.
I.Las comunicaciones, la correspondencia epistolar y otros papeles privados son inviolables y no pueden ser ocupados sino en los casos previstos por las leyes y con orden escrita de la autoridad competente. II.No surten ningún efecto legal las cartas y otros papeles privados que han sido violados o sustraídos, ni las grabaciones clandestinas de conversaciones
ARTÍCULO 19. (INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y PAPELES PRIVADOS).- Leer más »
I.El destinatario de una carta misiva de carácter confidencial no puede divulgar su contenido sin el asentimiento expreso del autor o de sus herederos forzosos, pero puede presentarla en juicio si tiene un interés personal serio y legítimo. II.Si fallece el destinatario, el autor o sus herederos forzosos pueden pedir al juez ordene se restituya,