ARTÍCULO 9. (DERECHO AL NOMBRE).-
I.Toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. II.El cambio, adición o rectificación del nombre sólo se admite en los casos y con las formalidades que la ley prevé.