Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 7. (ACTOS DE DISPOSICIONES SOBRE EL PROPIO CUERPO).-

I.Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del donante, pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad física o son de otra manera contrarios al orden público o a las buenas costumbres. II.En la donación de órganos que

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ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).- (Modificado por la Ley No. 2080 de 5 de mayo de 2000).

I.La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos. II.El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por Ley.

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ARTÍCULO 5. (INCAPACIDAD DE OBRAR).-

I.Incapaces de obrar son: 1.Los menores de edad, salvo lo dispuesto en los parágrafos III y IV de este artículo y las excepciones legales. 2.Los interdictos declarados. II.Los actos civiles correspondientes a los incapaces de obrar se realizan por sus representantes, con arreglo a la ley. III.Sin embargo el menor puede, sin autorización previa de

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