Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1421. (DOCUMENTO PÚBLICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA).-

La prenda agrícola, ganadera, hotelera o industrial sólo puede constituirse por documento público que contenga: 1.El nombre y situación exacta de la explotación, el número con que está inscrita en los registros respectivos y los demás datos que la individualicen. 2.El monto, plazo, intereses, formas de pago y empleo del crédito, pudiendo pactarse que sea

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ARTÍCULO 1418. (CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA Y SU OBJETO).-

Pueden constituir prenda sin desplazamiento: 1.El agricultor y el ganadero sobre los instrumentos y productos de su explotación, aún cuando estos últimos estuviesen pendientes. 2.El hotelero sobre los muebles, menaje y material de su explotación. 3.El industrial sobre las materias primas y elaboradas de su industria, las cuales deben determinarse en género, calidad, peso y

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