ARTÍCULO 1426. (OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE LA COSA ENAJENADA).-
Si el acreedor conoce la enajenación hecha por el deudor, puede oponerse a la entrega de lo enajenado.
ARTÍCULO 1426. (OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE LA COSA ENAJENADA).- Leer más »
Si el acreedor conoce la enajenación hecha por el deudor, puede oponerse a la entrega de lo enajenado.
ARTÍCULO 1426. (OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE LA COSA ENAJENADA).- Leer más »
Las prendas agrícola, ganadera, hotelera e industrial sólo surtirán efectos contra terceros desde el día de su inscripción en los registros respectivos.
El acreedor puede realizar periódicamente, aunque no se pacten en el contrato, inspecciones técnicas y administrativas para el cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas al deudor.
ARTÍCULO 1422. (INSPECCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS).- Leer más »
El deudor conserva la guarda y cuidado de las cosas dadas en prenda. En consecuencia no puede trasladarlas, enajenarlas o desmejorarías; si lo hace, debe resarcir el daño, aparte de la responsabilidad penal correspondiente.
ARTÍCULO 1423. (GUARDA Y CUIDADO DE LAS COSAS DADAS EN PRENDA; RESPONSABILIDAD).- Leer más »
La prenda agrícola, ganadera, hotelera o industrial sólo puede constituirse por documento público que contenga: 1.El nombre y situación exacta de la explotación, el número con que está inscrita en los registros respectivos y los demás datos que la individualicen. 2.El monto, plazo, intereses, formas de pago y empleo del crédito, pudiendo pactarse que sea
ARTÍCULO 1421. (DOCUMENTO PÚBLICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA).- Leer más »
El constituyente agricultor, ganadero, hotelero o industrial debe ser propietario de las cosas dadas en prenda.
ARTÍCULO 1419. (PROPIEDAD DE LAS COSAS DADAS EN PRENDA).- Leer más »
La prenda sin desplazamiento sólo puede constituirse en garantía de préstamos de dinero destinados a la explotación agrícola, ganadera, hotelera o industrial.
Pueden constituir prenda sin desplazamiento: 1.El agricultor y el ganadero sobre los instrumentos y productos de su explotación, aún cuando estos últimos estuviesen pendientes. 2.El hotelero sobre los muebles, menaje y material de su explotación. 3.El industrial sobre las materias primas y elaboradas de su industria, las cuales deben determinarse en género, calidad, peso y
ARTÍCULO 1418. (CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA Y SU OBJETO).- Leer más »
Las prendas agrícola, hotelera e industrial se regirán por las reglas generales que siguen a continuación, y en lo demás se sujetarán a las leyes especiales concernientes.
ARTÍCULO 1417. (REGLAS GENERALES Y APLICACIÓN DE LEYES ESPECIALES).- Leer más »