Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1400. (ENTREGA Y DESPOSESIÓN EFECTIVA).-

I.El bien pignorado debe entregarse al acreedor, o, sólo en el caso de la prenda, a un tercero si en este último convienen las partes. II.La desposesión del constituyente así como la toma de posesión por el acreedor o por el tercero deben ser efectivas y notorias. III.La obligación de entregar el bien pignorado se […]

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I.Por las mismas reglas prescritas en el artículo anterior se regirán los gravámenes.

1.En favor del vendedor o de quien preste los fondos necesarios para adquirir instrumental o equipos destinados a una explotación. 2.En favor de quienes financien o presten dinero para la producción de películas. II.En ambos casos el gravamen recae respectivamente sobre el instrumental y los equipos y sobre la película, considerada esta última como cosa

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ARTÍCULO 1395. (BIENES MUEBLES QUE PUEDEN SER OBJETO DE HIPOTECA).-

I.Pueden ser objeto de hipoteca legal, judicial y voluntaria los siguientes muebles sujetos a registro: 1.Barcos, lanchas a vapor y embarcaciones en general que tengan más de una tonelada como capacidad de carga. 2.Aeronaves en general. 3.Vehículos automotores en general. 4.Maquinaria pesada caminera, agrícola y para construcciones. 5.Otros muebles sujetos a registro por leyes especiales.

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