ARTÍCULO 1400. (ENTREGA Y DESPOSESIÓN EFECTIVA).-
I.El bien pignorado debe entregarse al acreedor, o, sólo en el caso de la prenda, a un tercero si en este último convienen las partes. II.La desposesión del constituyente así como la toma de posesión por el acreedor o por el tercero deben ser efectivas y notorias. III.La obligación de entregar el bien pignorado se […]
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