Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1391. (CANCELACIÓN JUDICIAL).-

I.A petición de parte interesada, puede ordenarse judicialmente la cancelación cuando: 1.La inscripción fue realizada sin título legal ni convencional. 2.El título constitutivo de la hipoteca se anula o se deja sin efecto. 3.El crédito está extinguido. 4.La hipoteca se ha extinguido aunque el crédito siga existiendo. 5.La inscripción es nula por un vicio de

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