SECCIÓN VI
DE LA HIPOTECA SOBRE BIENES MUEBLES SUJETOS A REGISTRO
La preferencia entre acreedores hipotecarios de cualquier clase que sean, y entre éstos y los anticresistas, se regula por la prioridad de su inscripción en el registro, para lo que se tomará en cuenta el día y la hora.
ARTÍCULO 1393. (PREFERENCIAS ENTRE ACREEDORES HIPOTECARIOS Y ANTICRESISTAS).- Leer más »
La hipoteca del arquitecto o contratista es preferida a la del vendedor o copartícipe, aunque la hipoteca de éstos se hubiese inscrito antes.
ARTÍCULO 1394. (HIPOTECA DEL VENDEDOR. DEL COPARTICIPE Y DEL ARQUITECTO O CONTRATISTA).- Leer más »
Todos los acreedores hipotecarios así como los anticresistas con título inscrito en el registro, son preferidos a los acreedores quirografarios.
ARTÍCULO 1392. (PRIORIDAD DE LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS Y ANTICRESISTAS).- Leer más »
I.A petición de parte interesada, puede ordenarse judicialmente la cancelación cuando: 1.La inscripción fue realizada sin título legal ni convencional. 2.El título constitutivo de la hipoteca se anula o se deja sin efecto. 3.El crédito está extinguido. 4.La hipoteca se ha extinguido aunque el crédito siga existiendo. 5.La inscripción es nula por un vicio de
Se realiza por el consentimiento de las partes interesadas que tengan capacidad para tal efecto, y debe constar en instrumento público.
La cancelación de la inscripción y el levantamiento total de las hipotecas pueden ser voluntarios o judiciales.