SUBSECCIÓN I
DISPOSICIÓN GENERAL
Al constituir la hipoteca, el propietario puede, previo consentimiento del acreedor, reservar su derecho a constituir ulteriormente otra de rango preferente, expresando el monto a que ésta podrá alcanzar.
ARTÍCULO 1380. (RESERVA DE CONSTITUIR UNA HIPOTECA DE GRADO PREFERENTE).- Leer más »
La hipoteca voluntaria sólo es válida en tanto la suma por la cual se ha constituido sea cierta y determinada. Si el crédito resultante de la obligación es condicional en su existencia o está indeterminado en su valor, el acreedor no podrá pedir su inscripción sino hasta la concurrencia de un valor estimativo que él
ARTÍCULO 1379. (ESPECIALIDAD EN LA SUMA GARANTIZADA CON LA HIPOTECA).- Leer más »
I.Los bienes futuros no pueden ser hipotecados. II.Quien posea un derecho actual que le permita construir, puede constituir hipoteca sobre los edificios cuya construcción haya comenzado o esté simplemente proyectada.
No es válida la hipoteca convencional si el instrumento público que la constituya no señala e individualiza claramente cada uno de los inmuebles sobre los cuales se consiente la hipoteca.
ARTÍCULO 1378. (ESPECIALIDAD DEL BIEN HIPOTECADO).- Leer más »
Las hipotecas constituidas en el extranjero sobre bienes radicados en Bolivia, surtirán sus efectos en esta República si se otorgaron con sujeción a los requisitos de validez previstos para los actos solemnes celebrados en el extranjero, y si están suficientemente legalizados por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 1376. (HIPOTECAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO).- Leer más »
I.La hipoteca constituida por todos los copropietarios de un bien indiviso conservará sus efectos cualquiera sea ulteriormente el resultado de la división o la subasta. II.La hipoteca constituida sobre la cuota propia de uno de los copropietarios produce efectos respecto a los bienes o la porción de bienes que a él se le asignen en
ARTÍCULO 1374. (HIPOTECA SOBRE BIENES INDIVISOS).- Leer más »
Los bienes de los incapaces y de los ausentes, en tanto que su posesión se haya deferido sólo provisionalmente no pueden ser hipotecados sino por los motivos y en la forma que establece la ley o en virtud de resolución judicial.
ARTÍCULO 1375. (HIPOTECAS DE BIENES DE MENORES, INHABILITADOS Y AUSENTES).- Leer más »
Quienes tienen sobre el derecho o el bien un derecho que esté suspendido por una condición, o sea resoluble en ciertos casos, o sea rescindible, sólo pueden constituir una hipoteca sometida respectivamente a las mismas condiciones y circunstancias. Los bienes de los incapaces y ausentes, mientras su posesión no se haya deferido sino provisionalmente, sólo
ARTÍCULO 1373. (DERECHOS SUJETOS A RESCISIÓN O A CONDICIÓN).- Leer más »