SECCIÓN IV
DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA
I.Sólo pueden constituir hipoteca el propietario con capacidad de enajenar los bienes o derechos que sujeta a ella. II.Es válida la hipoteca constituida por el propietario aparente así como por el heredero aparente, siempre que el acreedor hipotecario pruebe un error común e invencible.
ARTÍCULO 1372. (QUIENES PUEDEN CONSTITUIR HIPOTECA).- Leer más »
Las decisiones de los jueces árbitros sólo producen hipoteca en cuanto las reviste el mandato judicial de ejecución.
Se puede inscribir una hipoteca sobre la base de sentencias pronunciadas por autoridades judiciales extranjeras, en cuanto el tribunal boliviano llamado por ley, haya mandado cumplir, salvo que las convenciones internacionales dispongan otra cosa.
I.La hipoteca judicial se origina en las sentencias que condenan a pagar una suma de dinero, o los daños y perjuicios resultantes por no cumplir una obligación de hacer, sea en juicio contradictorio, sea en rebeldía, sean las sentencias definitivas o provisionales, en favor de quien o quienes las han obtenido. II.Esta hipoteca también resulta
ARTÍCULO 1369. (RESOLUCIÓN DE LAS CUALES DERIVA).- Leer más »
Independientemente de las hipotecas legales previstas por otros códigos o por leyes especiales, los créditos a los cuales la ley otorga hipoteca son: 1.Los de Estado, municipios y otras entidades públicas sobre los bienes de administradores, recaudadores y demás personas a cuyo cargo está el manejar o cuidar los intereses de esas entidades, así como
El acreedor cuya hipoteca comprende varios inmuebles podrá a su elección perseguir a todos ellos simultáneamente o sólo a uno, aún cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diferentes personas o existieran otras hipotecas. Sin embargo, el juez podrá por causa fundada, fijar un orden para la venta de los bienes afectados.
ARTÍCULO 1366. (HIPOTECA SOBRE VARIOS INMUEBLES; ORDEN EN QUE DEBEN SER VENDIDOS).- Leer más »
Las hipotecas de otra naturaleza se regirán por las leyes que les conciernen.