Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1369. (RESOLUCIÓN DE LAS CUALES DERIVA).-

I.La hipoteca judicial se origina en las sentencias que condenan a pagar una suma de dinero, o los daños y perjuicios resultantes por no cumplir una obligación de hacer, sea en juicio contradictorio, sea en rebeldía, sean las sentencias definitivas o provisionales, en favor de quien o quienes las han obtenido. II.Esta hipoteca también resulta

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ARTÍCULO 1366. (HIPOTECA SOBRE VARIOS INMUEBLES; ORDEN EN QUE DEBEN SER VENDIDOS).-

El acreedor cuya hipoteca comprende varios inmuebles podrá a su elección perseguir a todos ellos simultáneamente o sólo a uno, aún cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diferentes personas o existieran otras hipotecas. Sin embargo, el juez podrá por causa fundada, fijar un orden para la venta de los bienes afectados.

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