Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1363. (ESPECIALIDAD INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA).-

I.La hipoteca debe ser inscrita sobre bienes especial e individualmente indicados y por una suma determinada en dinero. II.La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada una de sus partes, y garantiza toda la deuda y cada una de sus partes o

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ARTÍCULO 1362. (OBJETO DE LA HIPOTECA).-

I.Pueden darse en hipoteca: 1.Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios considerados inmuebles. 2.El usufructo de dichos bienes. 3.El derecho de superficie y el derecho a construir. 4.Los muebles sujetos a registro. 5.Otros bienes y derechos expresamente señalados por la ley. II.No se pueden hipotecar las servidumbres independientemente del

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ARTÍCULO 1357. (PRIVILEGIOS SOBRE CIERTOS BIENES MUEBLES PERTENECIENTES A RANGOS DIFERENTES).-

En el concurso de créditos con privilegio especial sobre la misma cosa mueble, la preferencia se ejerce en el orden siguiente: 1.Los acreedores que señala el artículo 1349 son preferidos a los indicados en los artículos 1350 y 1351; la preferencia se concede si el acreedor es de buena fe. 2.Los acreedores que señala el

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