Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 1358. (PRIVILEGIOS DEL MISMO RANGO SOBRE CIERTOS BIENES MUEBLES).-

Cuando concurren acreedores con privilegios del mismo rango sobre ciertos bienes muebles, se tendrán en cuenta preferentemente al acreedor que pueda invocar la posesión de la cosa, luego al conservador que haya sido el último en efectuar los gastos de conservación, y entre vendedores sucesivos de una misma cosa se preferirá al primer vendedor sobre […]

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ARTÍCULO 1351. (PRIVILEGIO DEL VENDEDOR DE EFECTOS MUEBLES NO PAGADOS).-

I.El vendedor de efectos muebles no pagados, que se encuentran todavía en posesión del deudor, tiene privilegio sobre ellos, para pagarse el precio adeudado. II.No obstante, el privilegio del vendedor se ejerce sólo después del privilegio sobre el inmueble arrendado, excepto si se prueba que el arrendador tenía conocimiento de no pertenecer al arrendatario los

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ARTÍCULO 1349. (CRÉDITOS DEL ARRENDADOR, HOTELERO, PORTEADOR Y DEL DEPOSITARIO).-

Tienen privilegio: 1.El crédito del arrendador de un inmueble para pagarse los cánones de arrendamiento devengados, sobre los frutos y otras utilidades de la cosa productiva en el año, sobre los enseres destinados a la explotación de la cosa, y sobre los muebles y demás objetos llevados por el arrendatario para guarnecer la casa o

ARTÍCULO 1349. (CRÉDITOS DEL ARRENDADOR, HOTELERO, PORTEADOR Y DEL DEPOSITARIO).- Leer más »